
Viernes 26 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 116
La conversión a UDIS de los avalúos para efectos del financiamiento, se establecerá en la fecha de
operación del contrato de crédito entre el acreditado y el intermediario financiero.
V. Condiciones financieras de los créditos individuales
a. La amortización de los créditos hipotecarios de todas las categorías, se realizará en 12
mensualidades al año.
b. Los créditos se otorgarán en Unidades de Inversión (UDI).
c. El plazo de los créditos será de 300 mensualidades.
d. El pago mensual de los créditos quedará determinado por cada intermediario financiero mediante la
suma de los siguientes conceptos: 1) un pago para cubrir la amortización y los intereses, a la tasa que
resulte de la suma de: la tasa activade fondeo de la SHF más su intermediación, el margen porpara su
la garantía de incumplimiento que otorga la SHF y el margen financiero que libremente determine cada
intermediario; 2) una comisión por concepto de cobranza, también determinada por el intermediario
financiero, pero que no podrá ser mayor a 65 UDI’s; 3) en su caso, un pago determinado por el
intermediario financiero para cubrir un seguro de vida del titular del crédito y un seguro de daños al
inmueble; 4) el 5% de la suma que resulte por los conceptos 1, 2, y 3, para cubrir la prima de cobertura
que intercambie los pagos en UDIS's por pagos en salarios mínimos mensuales del D.F. que otorga
el FOVI., lo que permitirá que el acreditado cubra sus pagos de acuerdo con la evolución de dicho
salario mínimo.
e. En el momento de formalizar el crédito para la adquisición de la vivienda por parte del intermediario
financiero al acreditado, se fijará el pago mensual arriba señalado, para lo cual la SHF dará a conocer
mensualmente con tres meses de anticipación, su la tasa activa real anual de fondeo y la prima por la
garantía de incumplimiento vigentes., conforme a la información mensual que dará a conocer la SHF.
f. Si el acreditado pre-paga su crédito dentro de los primeros 5 años, será acreedor a una pena
equivalente a 16,000 UDIS.
VI.
Si el acreditado pre-paga su crédito dentro de los primeros 5 años, será acreedor a una pena
equivalente a 16,000 UDIS.
III. Crédito a la construcción
En el caso de derechos de crédito asignados, la SHF otorgará el crédito para la construcción a
solicitud del intermediario financiero para cada conjunto habitacional. Este crédito devengará
mensualmente una tasa de interés real fija al momento de su primer ejercicio, que será igual a la tasa
de Ffondeo de la SHF más su intermediación, de acuerdo a las Condiciones Generales de
Financiamiento, permaneciendo fija durante el plazo del crédito.
El importe del crédito será en UDIS y hasta por el porcentaje 65% del valor de la vivienda estando o
suponiéndola construida, que le corresponda al . Los intermediarios financieros de acuerdo con la ,
podrán otorgar estos créditos de acuerdo con la calificación que obtengan (o su equivalente), de
conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Generales de Financiamiento de la SHF.
CALIFICACION
PORCENTAJE DE
CRÉDITO DE
CONSTRUCCIÓN
CRÉDITO DE
CONSTRUCCIÓN MÁXIMO EN
UDIS
A-
o superior 65% 29,250
BBB hasta BBB+ 60% 27,000
BB- hasta BBB- 55% 24,750
El monto máximo de crédito, considerando los recursos de la SHF más los del
intermediario, no deberán exceder de los porcentajes que se indican en la tabla anterior.
Los intermediarios financieros de nueva inscripción en el Registro de la SHF, que no
cuenten con alguna de las calificaciones mencionadas anteriormente o su equivalente, podrán ejercer
créditos al 55% del valor de la vivienda.
Mensualmente se cobrarán únicamente los intereses correspondientes. Dentro del porcentaje del
crédito para construcción, el intermediario a su juicio podrá otorgar capital de trabajo hasta por un
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