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Viernes 26 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
procedimiento en la etapa "correspondiente a fin de que provea lo conducente para el "desahogo de
las diligencias de localización a que se refiere esta "ejecutoria y en su oportunidad, emita una nueva
sentencia "conforme a derecho corresponda."
TERCERO.- Analizados nuevamente los antecedentes que obran en el expediente 353/92, este
Tribunal Unitario Agrario considera que conforme al dictamen del doce de agosto de mil novecientos
noventa y dos, del Cuerpo Consultivo Agrario, quedaron aclaradas las observaciones formuladas, de
los trabajos técnicos y se precisa, que si bien es cierto, que figura como vértice 51, la mojonera La
Comunidad, también lo es que se trata de un punto múltiple entre los poblados señalados, pero de ahí
no se colige que sea un punto tretraíno de linderos entre tales núcleos, es decir que no hay materia
para determinar que exista conflicto de linderos entre los núcleos de población que convergen en ese
punto, por lo tanto no se recabó el acta de conformidad o inconformidad entre el poblado interesado y
el denominado San Bartolo, por lo que procedió a dejar sin efectos jurídicos el dictamen aprobado por
el Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión de pleno de 3 de abril
de 1991.
CUARTO.- Para determinar si es procedente la acción de reconocimiento y titulación de bienes
comunales en favor del núcleo de población comunal solicitante es procedente analizar los
antecedentes que obran en el presente expediente.
QUINTO.- Que la diligencia censal, instruida por la Delegación Agraria en el Estado, según
constancias visibles a fojas 231, 232 y 233, levantada por los comisionados de nombres Juan Manuel
Peza Lara y José Díaz Esparza, en su informe de veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y siete,
así como de la revisión censal practicada, se llegó al conocimiento que la comunidad de San Mateo,
Municipio de Amanalco de Becerra, Estado de México, existen 199 comuneros que reúnen los
requisitos establecidos por los artículos 200 y 267 de la Ley Federal de Reforma Agraria, siendo los
siguientes:
No. NOMBRES No. NOMBRES
PROG. PROG.
1.- MARGARITA VERA SANTANA
2.- ASCENCION AVILES HERNANDEZ
3.- AGUSTIN FELIPE AVILES
4.- GABRIELA AVILES DE LA CRUZ
5.- EZEQUIEL BLANCO SANCHEZ
6.- AGUSTIN GARCIA TORIBIO
7.- GABRIEL GARCIA GONZALEZ
8.- EMILIO DIEGO MARTINEZ
9.- MANUEL FILOMENO VIDAL
10.- ANTONIO FILOMENO JULIAN
11.- RICARDO MARCOS DE LA CRUZ
12.- RICARDO MARCOS FLORENTINO
13.- LUCIA MARCOS FLORENTINO
14.- ANTONIO MARCOS FLORENTINO
15.- ENRIQUE LUIS VERA
16.- ANGEL LUIS BASILIO
17.- NICOLAS AVILES SANTIAGO
18.- JORGE AVILES MARIN
19.- MAGDALENO AVELINO LORENZO
20.- PLACIDO AVELINO MORA
21.- JUAN SANCHEZ AVILES
22.- NICOLAS SANCHEZ MARCOS
23.- PEDRO DIEGO MARTINEZ
24.- MARGARITO VERA AVILES
25.- JUAN FLORENTINO SILVESTRE
26.- ARTURO VERA NARCISO
27.- BENITA FELIX BLANCA VERA
28.- VALENTE VERA FELIX
29.- GREGORIO DE LA CRUZ AVILES
30.- ADRIAN FILOMENO VERA
31.- PEDRO AGUIRRE MORALES
32.- FELIPE MARCOS MARIANO
33.- RAYMUNDO AVELINO LORENZO
34.- RAUL AVILES SANTIAGO
35.- LUIS DE LA CRUZ AVILES
36.- CARLOS DE LA CRUZ SOTERO
37.- BONIFACIO BLANCO HILARIO
38.- ENRIQUE CASTILLO MORALES
39.- ARMANDO CASTILLO AVILES
40.- MARCIANO CASTILLO AVILES
41.- EULOGIO DE LA CRUZ MARCOS
42.- GREGORIO TORIBIO HERNANDEZ
43.- JUAN TORIBIO AVILES
44.- FACUNDO TORIBIO AVILES
45.- JUAN VERA VERA
46.- ANASTACIO VERA FABIAN
47.- JESUS HERNANDEZ DIEGO
48.- AGUSTIN DE LA CRUZ AVILES
49.- FRANCISCO MARIANO JULIAN
50.- ARISTEO MARCOS VERA
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