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Viernes 26 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 146
g) Educación y esparcimiento....................................................... 398.336 349.006
h) Otros servicios............................................................................. 379.382 358.256
2. PRECIOS
Las cotizaciones de los precios correspondientes a los productos y servicios, a que se refieren las
fracciones I y II del artículo 20-BIS del Código Fiscal de la Federación, son las que se contienen en el
anexo A de esta publicación. Dichas cotizaciones se dan a conocer por la clave respectiva, para
conocer
el concepto, la unidad y la especificación del producto que le corresponde a cada clave, habrá de
consultarse la publicación de este Banco de México relativa al Indice Nacional de Precios al
Consumidor dada a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1995.
Las cotizaciones de los precios de alimentos se hicieron como mínimo tres veces durante el mes
de que se trata y las demás se obtuvieron por lo menos una vez en el propio periodo.
Tales cotizaciones de precios dan lugar a índices de precios relativos, los cuales ponderados
conforme a la fórmula que se contiene en el punto 4 de esta publicación, a su vez, dan por resultado
los índices nacionales correspondientes a los distintos conceptos de consumo familiar.
3. PONDERACIONES
El Indice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes se calcula utilizando para cada concepto
de consumo familiar, las ponderaciones siguientes:
Ponderaciones
Alimentos, bebidas y tabaco ......................................................... 29.41%
Ropa, calzado y accesorios........................................................... 6.75%
Vivienda ............................................................................................. 22.22%
Muebles, aparatos y enseres domésticos ................................. 5.69%
Salud y cuidado personal .............................................................. 6.78%
Transporte......................................................................................... 15.19%
Educación y esparcimiento ........................................................... 7.66%
Otros servicios ................................................................................. 6.30%
Por construcción, estas ponderaciones sólo son relevantes para los subíndices con base
1993=100.
Por tanto, el Indice General calculado con esas ponderaciones tendrá base 1993=100. Para obtener
el Indice General de cualquier mes con base 1994=100, se deberá multiplicar el correspondiente
índice
base 1993=100 por la constante K=0.933712. Ejemplo: el Indice General base 1993=100 en marzo
de 2002 es 381.5379; de ahí que el Indice General base 1994=100 en la misma fecha es
(0.933712) x (381.5379) = 356.247.
Las ponderaciones apuntadas corresponden a la nueva base de cálculo del Indice Nacional de
Precios
al Consumidor 1993=100, y permanecerán constantes durante la vigencia de dicha base de cálculo.
Por definición la fórmula de Laspeyres a que se refiere el punto siguiente, no admite cambio en sus
ponderaciones durante la vigencia de la base de cálculo del índice respectivo.
4. FORMULA DE LASPEYRES, CIUDADES, ESTADOS, ZONAS CONURBADAS Y RAMAS DE
ACTIVIDAD ECONOMICA
La fórmula de Laspeyres, ciudades, estados, zonas conurbadas y ramas de actividad económica
correspondientes, son las que se dieron a conocer en el Indice Nacional de Precios al Consumidor
publicado en el citado Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1995.
5. INFORMACION ADICIONAL
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