Philips AZ2425/01 Manuale Utente Pagina 26

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Viernes 26 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 26
III. Analizar la problemática operativa que se da en la prestación de servicios públicos en los
puntos de internación al territorio nacional, y formular propuestas de medidas y acciones concretas
para resolver dicha problemática;
IV. Estudiar y en su caso formular a las autoridades competentes las propuestas sobre los
mecanismos que propicien la seguridad y el respeto a los derechos de los extranjeros inmigrantes, no
inmigrantes, turistas, emigrantes de los mexicanos residentes en el extranjero, de los importadores y
exportadores y demás usuarios de los servicios públicos federales en los puntos de internación al
país, impulsando una nueva cultura de servicio público para que los prestadores de dichos servicios
se conduzcan con honradez y los usuarios sean tratados con dignidad y calidez;
V. Proponer a las autoridades competentes las acciones que coadyuven al mejoramiento y
modernización de la prestación de sus servicios en los puntos de internación;
VI. Promover la celebración de acuerdos, convenios o bases de coordinación entre las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la
República, y en su caso, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a fin de
fomentar el mejoramiento y eficiencia de los servicios públicos que se prestan en los puntos de
internación al territorio nacional;
VII. Aprobar la creación de comités interinstitucionales en los puntos de internación al territorio
nacional que se considere conveniente, para la coordinación operativa de las acciones que en el
ámbito de sus respectivas competencias corresponde realizar a las instituciones que conforman la
Comisión;
VIII. Dar seguimiento y evaluar las acciones y resultados de los comités interinstitucionales;
IX. Aprobar los lineamientos generales de funcionamiento, así como el programa anual de
trabajo de la Comisión y, en su caso, de los comités interinstitucionales, y evaluar periódicamente su
cumplimiento, y
X. Las demás que le encomiende expresamente el Presidente de la República.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Presidente de la Comisión vigilará el cumplimiento de los acuerdos
tomados por la misma e informará trimestralmente al Presidente de la República o cuando éste así lo
requiera, de las actividades y resultados obtenidos por la Comisión y los comités interinstitucionales.
De igual forma, designará a los Presidentes de los comités interinstitucionales, de entre los servidores
públicos de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Secretario Técnico de la Comisión, tendrá las funciones siguientes:
I. Organizar el funcionamiento de la Comisión;
II. Elaborar los informes que se presenten a la Comisión y al Titular del Ejecutivo Federal;
III. Preparar la agenda de los asuntos a tratar en las sesiones de la Comisión e integrar la
documentación requerida para la realización de las mismas, así como levantar y suscribir las actas
correspondientes;
IV. Convocar, por instrucciones del Presidente de la Comisión, la celebración de sesiones
ordinarias y extraordinarias;
V. Dar seguimiento a los acuerdos que se tomen en el seno de la Comisión;
VI. Revisar los informes de avance y resultados que presenten los integrantes de la Comisión y
los Presidentes de los comités interinstitucionales;
VII. Formular los estudios y diagnósticos necesarios para el funcionamiento de la Comisión;
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