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Viernes 26 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
VIII. Coordinar los grupos de trabajo designados por la Comisión, para el debido cumplimiento de
sus objetivos;
IX. Elaborar el proyecto del programa de trabajo anual para cumplir con los objetivos de la
Comisión;
X. Formular los lineamientos generales de funcionamiento de la Comisión y en su caso de los
comités interinstitucionales y someterlos a la aprobación de los integrantes permanentes de la
Comisión, y
XI. Las demás que le señale el Presidente de la Comisión.
ARTÍCULO NOVENO.- Los integrantes de la Comisión promoverán en el ámbito de sus respectivas
competencias la coordinación e implementación de las acciones derivadas de los acuerdos tomados
en el seno de la Comisión, las cuales deberán realizarse en los puntos de internación específicos.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Los comités interinstitucionales a que se refiere el artículo sexto, fracción VII
de este Acuerdo, se conformarán, en su caso, por un representante designado por los titulares de las
instituciones que integran de manera permanente la Comisión en los puntos de internación de que se
trate, cuya operación y funcionamiento serán determinados expresamente por la propia Comisión.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El Presidente del comité interinstitucional de que se trate, con
independencia de las atribuciones que tiene conferidas en su calidad de servidor público de la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tendrá en el ámbito del punto de internación en el
que sea designado las siguientes funciones:
I. Conducir y organizar el funcionamiento del comité;
II. Preparar la agenda de los asuntos a tratar en las sesiones del comité;
III. Convocar la celebración de sesiones;
IV. Dar seguimiento a los acuerdos que se tomen en el seno de la Comisión relacionados con el
punto de internación de que se trate y en el comité respectivo;
V. Revisar los informes de avance y resultados que presenten los integrantes del comité;
VI. Coordinar los grupos de trabajo designados por el comité, para el debido cumplimiento de
sus objetivos;
VII. Elaborar los informes que se presenten a la Comisión, y
VIII. Las demás que le encomiende la Comisión, o el Presidente de la misma.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Los integrantes de los comités interinstitucionales en los puntos
de internación específicos en los que sean designados promoverán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, la coordinación y realización de acciones para dar cumplimiento a los acuerdos de la
Comisión y del comité.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La Comisión y los comités interinstitucionales podrán acordar la
constitución de grupos de trabajo para la realización de tareas específicas en la materia de su
competencia. Dichos grupos desarrollarán sus funciones bajo la coordinación del Secretario Técnico
en el caso de la Comisión y del Presidente correspondiente en el caso de los comités.
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