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Viernes 26 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
Juzgado Segundo de Distrito “A” en el Estado
de Quintana Roo, con residencia en Cancún
EDICTO
En los autos del Juicio de Amparo número 1203/2001 promovido por Enedina Sánchez Herrera,
contra actos del Juez Tercero Civil de Primera Instancia de esta ciudad y otras autoridades, en el que
señaló como acto reclamado: “... la formación del expediente número 1118/94, relativo al Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por los licenciados Fernando Vales Tenreiro y Silver Sanchez Rodríguez,
como endosatarios en procuración de Volkwaguen Credit, Sociedad Anónima de Capital Variable, en
contra de los señores Juan Lizama Cano y Antoño Cruz Magaña y todo lo actuado con posterioridad,
muy especialmente ; ... el auto de fecha veintiuno de octubre del año de mil novecientos noventa y
cuatro... La sentencia definitiva dictada con fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y
cinco... El auto de fecha seis de julio del año en curso... El auto de fecha cuatro de octubre del año en
curso... 2.- De los Actuarios Adscritos al Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del distrito Judicial
de Cancún, Quintana Roo, reclamo: el embargo que trabaron sobre el inmueble ubicado en el lote 38,
manzana 2, Supermanzana 62, inscrito en el Registro Público de la propiedad y del comercio de esta
ciudad, bajo el número 439 a foja 440 tomo XXX-A, en la diligencia de fecha seis de septiembre de mil
novecientos noventa y cuatro... 3.- Del Delegado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
de esta ciudad de Cancún, Quintana Roo, reclamo la inscripción del embargo trabado sobre el
inmueble ubicado en el lote 38, manzana 2...”; se ordenó emplazar al tercero perjudicado Juan Lizama
Cano, por conducto de quien legalmente lo presente, al que se le hace saber que deberá presentarse
en este Juzgado dentro del termino de treinta días, contado a partir del siguiente al de la ultima
publicación, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, a defender sus derechos;
apercibido de que no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndose las
ulteriores notificaciones por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado Federal,
haciendo de su conocimiento que queda a su disposición, en la secretaria de este Tribunal, la copia
simple de la demanda de garantías, para los efectos legales procedentes, para su publicación por tres
veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República, se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 de
la Ley de Amparo, 297 fracción ll y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación
Supletoria
Cancún, Q. Roo, a 28 de enero de 2002.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito “A” en el Estado
Lic. Héctor Toledo Barcenas
Rúbrica.
(R.- 159430)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Tercera Sala Civil
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO
En los autos del cuaderno de amparo de la parte actora relativo al toca número 2349/2001 deducido
del Juicio Ordinario Civil, seguido por Martínez García Maria del Carmen, en contra de Edmundo
Merodio Calleja y Otro, se dictó un proveído en fecha dieciocho de marzo de dos mil dos, mediante el
cual se provee que ignorándose el domicilio del tercero perjudicado Edmundo Merodio Calleja, se
ordenó emplazar al mismo por medio de edictos, con fundamento en el artículo 30 fracción II de la Ley
de Amparo vigente, en relación al 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales se
publicarán por tres veces de siete en siete días, y a costa del promovente de la Demanda de Amparo;
debiendo comparecer el multicitado tercero perjudicado ante la Autoridad Federal, a defender sus
derechos en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación del
presente edicto, quedando en la Secretaría de esta Tercera Sala Civil copia simple de la demanda de
garantías a su disposición.
Sufragio efectivo. No reelección.
México, D.F., a 22 de marzo de 2002.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal.
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