Philips AZ2425/01 Manuale Utente Pagina 25

  • Scaricare
  • Aggiungi ai miei manuali
  • Stampa
  • Pagina
    / 232
  • Indice
  • SEGNALIBRI
  • Valutato. / 5. Basato su recensioni clienti
Vedere la pagina 24
Viernes 26 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
I. Los titulares de las secretarías de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Seguridad
Pública; de Hacienda y Crédito Público; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y Transportes; de
Contraloría y Desarrollo Administrativo; de Salud, y de Turismo, y
II. El Comisionado Presidencial para Asuntos de la Frontera Norte.
La Comisión invitará de manera permanente al Procurador General de la República con derecho
a voz y voto.
Los titulares de las secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina, formarán parte de la Comisión
con derecho a voz y voto, cuando se trate de asuntos relacionados con su competencia. En este caso,
su asistencia se considerará para determinar el quórum que se requiere para que las sesiones de la
Comisión sean válidas.
En caso de ausencia de los servidores públicos antes mencionados, éstos podrán nombrar a sus
respectivos suplentes, quienes tendrán el nivel o rango jerárquico inmediato inferior al de aquéllos, en
los términos de sus respectivos Reglamentos Interiores o instrumentos de creación.
ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión podrá invitar a sus reuniones para asuntos que se relacionen
con el objeto de la misma, a propuesta de cualquiera de sus integrantes y con aprobación de la
mayoría a:
I. Los titulares de otras secretarías de Estado, órganos desconcentrados, unidades
administrativas y entidades de la Administración Pública Federal;
II. Autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y municipios;
III. Integrantes de las comisiones legislativas del H. Congreso de la Unión, y
IV. Representantes de los sectores social y privado.
ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión sesionará con la presencia de la mayoría de sus miembros
permanentes cuando menos una vez cada tres meses, sin perjuicio de celebrar sesiones
extraordinarias a convocatorias de su Presidente, a través del Secretario Técnico.
Cada miembro permanente de la Comisión tendrá derecho a voz y voto y los invitados sólo tendrán
derechos a voz. Las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes en la sesión y el
Presidente o, en la ausencia de éste, el Comisionado Presidencial para Asuntos de la Frontera Norte,
tendrá voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión será presidida por el Secretario de Contraloría y Desarrollo
Administrativo. En caso de ausencia, las sesiones de la Comisión serán presididas por el
Comisionado Presidencial para Asuntos de la Frontera Norte.
La Comisión contará con un Secretario Técnico quien será designado por el Presidente de dicha
Comisión.
ARTÍCULO SEXTO.- La Comisión tendrá las funciones siguientes:
I. Promover el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación y la instrumentación de
acciones para el mejoramiento de los servicios públicos federales que se prestan en los puntos de
internación al territorio nacional;
II. Coadyuvar al establecimiento de procedimientos para la coordinación de actividades que en
el ámbito de sus respectivas competencias desarrollan las distintas autoridades que operan en los
puntos de internación al territorio nacional;
Vedere la pagina 24
1 2 ... 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 ... 231 232

Commenti su questo manuale

Nessun commento