
Viernes 26 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 16
El interesado obtendrá el directorio de Unidades de Verificación en la oficialía de partes de la
DGGLP, ubicada en Insurgentes Sur 1582, 3er. piso, colonia Crédito Constructor, código postal 03940,
México, D.F. o en la página de internet de la Secretaría de Energía, en la siguiente dirección:
www.energia.gob.mx sección Servicios y Trámites, Directorio de Unidades de Verificación en Materia
de Gas L.P.
Los gastos que se originen de las verificaciones a petición de parte serán a cargo de la persona a
quien se efectúe éstas.
Artículo 4. Evaluaciones de la conformidad de seguimiento.
I. Las evaluaciones de la conformidad de seguimiento se podrán efectuar por parte de la DGGLP.
II. Las evaluaciones de la conformidad de seguimiento podrán realizarse en cualquier momento.
Artículo 5. Reporte Técnico y Dictamen.
I. El reporte técnico emitido por la Unidad de Verificación acreditada y aprobada en esta Norma
debe contener como mínimo lo siguiente:
I.1. Nombre o razón social y domicilio del solicitante de la evaluación de la conformidad.
I.2. Datos de la placa de identificación del recipiente, en su caso el marcado.
I.3. Objetivo.
I.4. Alcance.
I.5. Especificaciones del equipo ultrasónico y transductor.
I.6. Desarrollo de la medición ultrasónica.
I.7. Observaciones.
I.8. Cálculos, evaluación y conclusiones.
I.9. Recomendaciones.
I.10. Registro de lecturas de espesores detectadas en las placas de la sección cilíndrica y
casquetes.
I.11. Dibujo donde se señalan los puntos de medición de espesores.
II. Dictamen.
El dictamen emitido por la Unidad de Verificación acreditada y aprobada en esta Norma Oficial
Mexicana debe contener lo siguiente:
II.1. Nombre o razón social y domicilio del solicitante de la evaluación de la conformidad.
II.2. Datos de identificación del recipiente verificado.
II.2.1. Número económico.
II.2.2. Fabricante.
II.2.3. Número de serie.
II.2.4. Capacidad.
II.2.5. Año de fabricación.
II.3. Cuando el recipiente carezca de placa de datos de identificación, se asentarán los datos del
marcado del recipiente conforme al numeral 4 de esta Norma.
II.4. Grado de cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana, donde se indica si el recipiente es
apto o no para seguir operando.
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