
Viernes 26 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 18
3o. fracciones I y XII, 68, 69, 70 fracción I, 70-C, 71, 79, 80, 118 y 119 de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización; 74, 75, 76, 87 y 88 de su Reglamento; 3o. fracción I y 8o. fracciones I y VIII del Decreto
por el que se crea la Conae como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía; 1o. del Acuerdo
por el que se delega en favor del Director General de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía,
las facultades para presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y
Uso Racional de los Recursos Energéticos, así como expedir las normas oficiales mexicanas en el
ámbito de su competencia, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre y 29
de octubre de 1999 respectivamente y la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., emiten la siguiente:
CONVOCATORIA
Dirigida a las personas morales en general, que se interesen en obtener la acreditación y
aprobación como organismo de certificación de producto a efecto de evaluar la conformidad de las
normas oficiales mexicanas:
• NOM-001-ENER-2000 Eficiencia energética de bombas verticales tipo turbina con motor
externo eléctrico vertical. Límites y método de prueba; publicada en el Diario Oficial de la Federación el
1 de septiembre de 2000, y
• NOM-010-ENER-1996 Eficiencia energética de bombas sumergibles. Límites y método de
prueba; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 1997;
en los términos siguientes:
Requisitos de acreditación:
1. Presentar solicitud en el formato que para tal efecto se entregará en el domicilio de la Entidad
Mexicana de Acreditación, A.C., sito en Manuel María Contreras 133, piso 2, colonia Cuauhtémoc,
06597, México, D.F., con horario de atención al cliente de 9:00 a 17:00 horas, teléfono 55 91 05 32,
acompañada de los documentos siguientes:
a) Acta constitutiva y estatutos sociales vigentes;
b) Manual de Calidad, Manual de Procedimientos de Aseguramiento de la Calidad y
Procedimiento Técnico Operativo de Certificación de las normas oficiales mexicanas:
NOM-001-ENER-2000 Eficiencia energética de bombas verticales tipo turbina con motor externo
eléctrico vertical. Límites y método de prueba y NOM-010-ENER-1996 Eficiencia energética de bombas
sumergibles. Límites y método de prueba; basados en las normas mexicanas de sistemas de calidad
y que cumplan con los requisitos establecidos en la norma mexicana NMX-EC-065-IMNC-2000 Guía
ISO/IEC 65:1996 “Requisitos generales para organismos que operan sistemas de certificación de
producto”;
c) Currícula del personal que dispondrá para las labores técnicas de certificación, mismo
que deberá contar con una escolaridad mínima de educación media superior, así como evidencia
objetiva de su capacitación en la aplicación de la norma;
d) Evidencia objetiva de la integración del Comité Técnico de Certificación;
e) Carta compromiso de no incurrir en conflicto de intereses, cuando se desarrollen otras
actividades relativas a la operación del organismo de certificación para producto;
f) Estados financieros auditados del año próximo pasado y estados financieros
proyectados
a dos años, y
g) Justificante del pago de apertura de expediente.
2. En caso de que el aspirante sea un organismo de certificación acreditado y únicamente esté
interesado en ampliar el alcance de su acreditación, no será necesario que presente el Manual de
Calidad y el Manual de Procedimientos de Aseguramiento de la Calidad.
3. Los interesados deberán entregar la solicitud mencionada en el punto 1 debidamente
requisitada, junto con los documentos requeridos, en un plazo de noventa días hábiles, contado a
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