Philips AZ2425/01 Manuale Utente Pagina 78

  • Scaricare
  • Aggiungi ai miei manuali
  • Stampa
  • Pagina
    / 232
  • Indice
  • SEGNALIBRI
  • Valutato. / 5. Basato su recensioni clienti
Vedere la pagina 77
Viernes 26 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 78
quejosos, tampoco cabe la exclusión que se solicita por no acreditarse que efectivamente se trate de
pequeñas propiedades dentro de los bienes comunales en cuestión, sino que se trata de superficies
que constituyen parte de los bienes comunales, de ahí que no se haya acreditado por las personas
que se mencionaron tal extremo y que por tanto, no proceda la exclusión de sus predios por no guardar
la calidad de pequeñas propiedades como lo pretenden y que por tanto, forman parte de los bienes
comunales del poblado referido, con todas las cuestiones favorables que ello implica para los
integrantes de dicho núcleo agrario, como lo es la seguridad jurídica.
Es aplicable también en este aspecto, la tesis de jurisprudencial aplicada por analogía, de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tercera Sala, que aparece publicada en el Semanario Judicial
de la Federación de 1917 a 11985, Cuarta Parte, XXXIII, que aparece publicada a fojas 163, bajo el
rubro:
"PRESCRIPCION POSITIVA. INFORMACIONES AD "PERPETUAM. Las constancia relativas a las
diligencias de "información ad perpetuam no bastan para probar que se trata de "una posesión útil
para la prescripción, porque no engendran, en "manera alguna, los efectos de la prueba testimonial,
por no "satisfacer las garantías de publicidad y protección del derecho "de contradicción reconocida a
las pares por las normas que "regulan la recepción de la prueba en el juicio. La eficacia jurídica "de las
diligencias de información ad perpetuam promovidas en "jurisdicción voluntaria con objeto de constituir
un título de "dominio, está condicionada a que no haya mejores derechos de "tercera persona, puesto
que se reciben sin perjuicio de terceros "y la resolución que en dicho procedimiento se pronuncia
carece "de la autoridad de cosa juzgada inherente a la sentencia."
DECIMO.- En las relatadas condiciones, y no obstante que la comunidad de San Mateo, Municipio
de Amanalco de Becerra, Estado de México, no aportó documentos directos con los que acreditara la
propiedad de los terrenos respecto de los cuales solicita su reconocimiento y titulación, con el
resultado de los trabajos técnicos e informativos realizados, se comprobó que dicho núcleo de
población guarda de hecho el estado comunal, encontrándose dentro de la hipótesis legal a que se
refiere el artículo 267 de la Ley Federal de Reforma Agraria y al tercero transitorio del Decreto por el que
se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, en relación al cuarto
transitorio, fracción I, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; y además, es aplicable al presente
caso, el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que a continuación se
reproduce: "...POSESION DE TERRENOS COMUNALES, EN "AUSENCIA DE TITULOS DE
PROPIEDAD.- El reconocimiento de "la resolución presidencial de que determinado núcleo de
"población ejerce actos posesorios sobre una superficie de "terrenos, sin que existan título de
propiedad que acreditan mejor "derecho sobre aquellos, obligan en cumplimiento del artículo "306 del
Código Agrario, no sólo a reconocer al núcleo de "población, de que se trata, la superficie que viene
disfrutando "también, a titularse correctamente en su favor.- Juicio de "inconformidad número 955,
poblado
La Concepción, Porfirio Díaz, "Oaxaca. Resuelto el día dieciséis de julio de 1963. Pleno, Informe "1963,
página 246...", conforme a todo lo anterior, es procedente reconocer y titular en favor del núcleo
solicitante una superficie de 1,048-05-98.44 hectáreas, superficie libre de conflicto, conforme a los
artículos 356, 357, 358, 359 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, el artículo tercero
transitorio de la Ley Agraria vigente, 18, fracción III, cuarto transitorio fracción I de la Ley Orgánica de los
Tribunales Agrarios, así como las disposiciones aplicables del Reglamento para la Tramitación de los
Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales.
Por lo antes expuesto, y con fundamento además en los artículos 356, párrafo II y 362 de la Ley
Federal de Reforma Agraria, 18, fracción III de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, este Tribunal
Unitario Agrario del Noveno Distrito.
RESUELVE
PRIMERO.- Se declara procedente la acción de reconocimiento y titulación de bienes comunales
promovida por la comunidad de San Mateo, Municipio de Amanalco de Becerra, Estado de México.
SEGUNDO.- Se reconoce y titula como bienes comunales del citado poblado una superficie total
libre de conflicto, 1,048-05-48.44 hectáreas, de las cuales 628-83-59.064 hectáreas son laborables y
419-22-39.376 hectáreas son de monte alto, cuyos rumbos distancias y linderos han quedado
descritos en los considerandos de este fallo, y que se destinarán para la explotación colectiva para los
199 capacitados, cuyos nombres han quedado precisados en el considerando quinto y en los términos
de esta resolución.
TERCERO.- Se declara la existencia de un conflicto por límites de linderos que confrontan la
comunidad promovente, con la comunidad de San Sebastián el Chico "El Barrio", respecto de la
Vedere la pagina 77
1 2 ... 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 ... 231 232

Commenti su questo manuale

Nessun commento