
Viernes 26 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
SEGUNDO.- La ejecutoria dictada en el toca de revisión 244/99, en relación al amparo indirecto
664/99-IV, en que se revocó la sentencia en revisión y se concedió el amparo y protección a los
quejosos, en su considerando quinto, esencialmente expresó:
"QUINTO.- Son parcialmente fundados los agravios "planteados por los quejosos y suficientes para
alcanzar la "protección constitucional que solicita."
"...En este orden de ideas, ante la omisión del análisis de "las citadas probanzas, en los términos
precisados con "anterioridad, este Tribunal, a fin de determinar si efectivamente "se actualiza la citada
causal de improcedencia, considera que "procede analizar las pruebas aportadas al juicio por los
"quejosos.
"Es pues del estudio que se hace del dictamen pericial "ofrecido por los actores, confrontando con
el diverso dictamen "rendido por el perito oficial, lo que se hace con fundamento en "lo dispuesto por el
artículo 151 de la Ley de Amparo, que se "arriba a la conclusión de que los quejosos ZEFERINO
MARTINEZ "SANTANA, GABRIEL SANTANA COLIN, FRANCISCO SANTANA "COLIN, HERMINIO DOMINGUEZ
QUINTERO, IRENE DOMINGUEZ "QUINTERO, AURELIO MARTINEZ MARIN, JULIAN MARTINEZ "SANTANA, SEBASTIAN
FELIX COLIN, JORGE FELIX MARTINEZ, "MIGUEL ANGEL FELIX VERA, SOCORRO DOMINGUEZ "QUINTERO, ROBERTA
DOMINGUEZ QUINTERO, TOMASA "DOMINGUEZ QUINTERO, PEDRO FELIX COLIN, CANDIDO "ZARZA VERA, ARTURO
VERA NARCISO, NICOLAS DOMINGUEZ QUINTERO TOMAS FELIX ANACLETO, LUIS MARTINEZ DE LA "CRUZ y
AUSTREBERTO DE LA CRUZ, sí acreditan el interés "jurídico que les asiste para promover la vía
constitucional de "mérito, pues el perito ha determinado que los predios cuya "posesión o propiedad
alegan tener los inconformes "efectivamente se encuentran enclavados en el polígono de los "bienes
comunales, cuyo reconocimiento y titulación fuera "ordenando en la sentencia reclamada, siendo que
es digno de "crédito su dictamen dado que el perito afirma haberse trasladado "al poblado
correspondiente, habiendo llevado a cabo los trabajos "topográficos que le llevan a concluir que los
predios de los "quejosos ciertamente se ubican en los citados bienes "comunales, anexando al efecto
un plano de localización en "donde claramente se señala la ubicación de todos y cada uno de "los
predios en mención.
"Esto es así porque habiéndose confrontado dicho dictamen "con el aportado por el perito oficial,
éste únicamente se limitó a "señalar que no le fue posible dar contestación expresa a las "preguntas
sobre las
que fuera cuestionado, por no contar con "documento alguno que así se le permitiera, agregando que
"únicamente hizo un recorrido por el lado norte poniente de los "bienes comunales de San Mateo, en
donde no ubicó las "propiedades y posesiones defendidas por los actores, de "manera que dicho
dictamen, por sí solo, no es suficiente para "acreditar la falta de interés jurídico por virtud de la cual el
"juzgador de origen sobresee el juicio de garantías que procede.
"Lo anterior, adminiculado con las pruebas documentales "exhibidas por los actores, que a
continuación se detallan:
"a) ZEFERINO MARTINEZ SANTANA, exhibe copia "certificada de la escritura pública número 7510,
pasada ante la fe "del Notario Público número 1 del Distrito Judicial de Valle de "Bravo, México, en la
que se formaliza el contrato de compraventa "judicial respecto de un inmueble denominado "Victinio",
ubicado "en el pueblo de San Mateo, Municipio de Amanalco de Becerra, "México.
"b) GABRIEL SANTANA COLIN, exhibe certificado de "inafectabilidad agrícola número 360346, que
ampara un predio "ubicado en el Municipio de Amanalco, Estado de México, con "una superficie total de
0-31-05 hectáreas.
"c) FRANCISCO SANTANA COLIN, exhibe las resoluciones "recaídas en los expedientes 478/89 y
482/89, en las que se "declaran procedentes las inmatriculaciones administrativas que "solicitara
respecto de dos inmuebles ubicados en San Mateo, "Municipio de Amanalco de Becerra, México.
"d) HERMINIO DOMINGUEZ QUINTERO, exhibe el certificado "de inafectabilidad agrícola número
297253, que ampara un "predio ubicado en el Municipio Amanalco, Estado de México, "con una
superficie total de 3-89-85 hectáreas.
"e) IRENE DOMINGUEZ QUINTERO, exhibe el certificado de "inafectablidad agrícola número
297182, que ampara un predio "ubicado en el Municipio Amanalco, Estado de México, con una
"superficie total de
2-58-90 hectáreas.
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